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Firmas electrónicas y digitales en Colombia: validez jurídica y oportunidades para pequeñas y medianas empresas

👤Jhon Fredy Goez Zapata
💼Abogado
📅26 May 2025

En Colombia, desde la expedición de la Ley 527 de 1999, el marco legal reconoce la validez de los mensajes de datos y de las firmas electrónicas y digitales, equiparándolas a la firma manuscrita tradicional. Esto abre un abanico de oportunidades para las pequeñas y medianas empresas que desean reducir costos, evitar trámites presenciales y proyectar una imagen empresarial moderna.


1Marco normativo aplicable

Ley 527 de 1999:

reconoce la validez de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales, estableciendo que tienen la misma fuerza probatoria que un documento físico.

Decreto 2364 de 2012:

regula la firma electrónica como mecanismo más flexible que la firma digital, con plena validez jurídica siempre que cumpla con los requisitos de autenticidad e integridad.

Circular Externa 029 de 2014 (Superintendencia Financiera):

establece lineamientos de seguridad para entidades vigiladas que usen mecanismos electrónicos de autenticación.

2Diferencias entre firma electrónica y firma digital

Aunque en la práctica suelen confundirse, la ley colombiana hace distinción:

Firma electrónica:

  • • Puede ser un clic de aceptación, un PIN, una contraseña, un token o incluso una firma manuscrita escaneada.
  • • Se basa en métodos de autenticación que vinculan a una persona con un documento.
  • • Es más flexible y económica de implementar, lo que la hace atractiva para pequeñas y medianas empresas.

Firma digital:

  • • Se basa en certificados digitales emitidos por entidades acreditadas por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia).
  • • Ofrece un mayor nivel de seguridad técnica y jurídica.
  • • Se usa generalmente en operaciones financieras, notariales o de alto riesgo.

3Beneficios para las pequeñas y medianas empresas

3.1. Reducción de costos

El uso de firmas electrónicas elimina gastos notariales, desplazamientos y papelería, lo que representa un ahorro importante para pequeñas y medianas empresas con recursos limitados.

3.2. Agilidad en procesos

Permite celebrar contratos de forma remota, incluso con clientes o proveedores ubicados en otras ciudades o países, sin que la validez del acuerdo se vea comprometida.

3.3. Seguridad jurídica

Los documentos firmados electrónicamente tienen la misma fuerza probatoria que un documento físico (art. 10 de la Ley 527 de 1999). Esto significa que pueden presentarse en procesos judiciales como prueba plena.

3.4. Modernización empresarial

Adoptar la firma electrónica proyecta una imagen de empresa moderna y confiable, aspecto fundamental para atraer inversionistas y clientes institucionales.

4Riesgos de no implementar firmas electrónicas

  • Dependencia del papel y la presencialidad: lo que retrasa los procesos y aumenta los costos.
  • Inseguridad en contratos informales: muchas pequeñas y medianas empresas celebran acuerdos por correo o WhatsApp, lo que puede generar dificultades probatorias en caso de litigio.
  • Pérdida de competitividad: los clientes y aliados prefieren empresas que operan con rapidez y tecnología.

5Reflexiones para las pequeñas y medianas empresas

  • • La firma electrónica no es solo un mecanismo de validación documental: es un cambio cultural que acerca a las pequeñas y medianas empresas a la transformación digital.
  • • Permite adaptarse a exigencias normativas como la facturación electrónica o la nómina electrónica exigida por la DIAN.
  • • Brinda mayor orden y formalidad en la gestión contractual.
  • • Contribuye a la sostenibilidad ambiental, reduciendo el uso de papel.

En un mundo donde la inmediatez y la eficiencia son claves, la pyme que adopta herramientas digitales se fortalece frente a competidores tradicionales.

6Buenas prácticas para la implementación

  • Elegir el tipo de firma adecuado: usar firma electrónica para contratos ordinarios y firma digital para operaciones de mayor riesgo.
  • Capacitar al personal: sobre el uso y validez legal de las firmas digitales.
  • Integrar sistemas seguros de autenticación: tokens, OTP (One-Time Password), certificados, contraseñas dinámicas.
  • Incluir cláusulas contractuales sobre aceptación de firmas electrónicas.
  • Conservar los documentos en repositorios seguros: garantizando su integridad y disponibilidad en caso de auditorías o litigios.

Conclusión

La firma electrónica y digital representa una oportunidad invaluable para las pequeñas y medianas empresas colombianas: reduce costos, aumenta la agilidad de los procesos y brinda seguridad jurídica a las operaciones. No se trata únicamente de adoptar una herramienta tecnológica, sino de transformar la cultura empresarial hacia la formalidad digital, posicionando a las pequeñas y medianas empresas en un nivel competitivo frente a grandes compañías.

Jhon Fredy

Jhon Fredy Goez Zapata

Abogado

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